Falsificación de moneda y efectos timbrados
Será castigado:
- El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
- El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
- El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.
La tenencia de
moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la
pena inferior atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia
con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se
impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla
en circulación.
El que habiendo recibido de buena fe moneda
falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será
castigado, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.
Se
entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Se
equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea
y las extranjeras.
La condena de un Tribunal extranjero,
impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este
Capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales
españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal
haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
El
que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador,
sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España
conociendo su falsedad y también se sanciona al adquirente de buena fe
de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad,
los distribuyera o utilizara en cantidad superior a 400 euros
Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles
Será castigado, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Será
castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior
el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de
las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y
documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en
el orden civil.
La autoridad o funcionario público que por
imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el
artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado.
También
se sanciona por los mismos hechos al partitular y al que sin haber
intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un
documento de identidad falso.
Esta
disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso
aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un
tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la
Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él
en España.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en
juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de
los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado
La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios.
El
que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para
perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la
señalada a los falsificadores.
Falsificación de documentos privados
Castiga
al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna
de las falsedades antes señaladas y al que a sabiendas de su falsedad
presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un
documento falso de los indicados.
Falsificación de certificados
El facultativo que librare certificado falso será castigado
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado
El particular que falsificare una certificación será castigado
La
misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la
certificación, así como al que, sin haber intervenido en su
falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
Esta
disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como
perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o
haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o
en un tercer Estado si es utilizado en España.
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques viaje
El
que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique
tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado. Se
impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados
afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en
el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
La
tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje
falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con
la pena señalada a la falsificación.
3. El que sin haber
intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a
sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de
viaje falsificados será castigado
La
fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias,
máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados
a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se
castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Usurpación del estado civil
El que usurpare el estado civil de otro será castigado
Usurpación de funciones públicas e intrusismo
El
que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o
funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado
El
que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el
correspondiente título académico expedido o reconocido en España de
acuerdo con la legislación vigente. Si la actividad profesional
desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación
necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en
posesión de dicho título.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá mayor pena.
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