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El Homicidio

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio.

Se agrava la pena (asesinato) si concurren siguientes:

  • Con alevosía.

  • Por precio, recompensa o promesa.

  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior.

Si por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente.

Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

La inducción al Suicidio

El que induzca al suicidio de otro será castigado.

Se impone más pena si coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

Y mayor pena si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior.

El Aborto

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado.

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada.

En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Será castigado el que dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:

  1. sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
  2. sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
  3. sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
  4. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Las Lesiones

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces una falta de lesiones.

Se impone menor pena si es de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Y se podrá impone mayor pena atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

  • Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

  • Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

  • Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

  • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

  • Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.


El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado. También se castiga al que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. Y se impone menos pena si la pérdida o inutilidad no es de un miembro principal o si es una simpe deformidad.

La imprudencia grave con resultado de lesiones también será castigada como delito y dependiendo del resultado de las lesiones.

El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado.

Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 (familiares en general de forma directa o colateral), exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado.

Se agrava la pena si el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena o medida de alejamiento.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.

El consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz.

No será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado.También si se comete el hecho por imprudencia grave.

 Delitos relativos a la manipulación genética

Serán castigados los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo. También si se hace por imprudencia grave.

La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada.

Serán castigados quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Y los que realicen actos de creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

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