Concepto
A través del tráfico mercantil se produce la circulación de valores patrimoniales. Los medios de esta circulación son los contratos y los títulos valores. El primero en aparecer en este tráfico mercantil es el contrato.
En el ámbito mercantil, se califican como contratos aquellos que surgen en las relaciones a las que da lugar el ejercicio de una empresa. Son dos características por lo general, las que determinan si un contrato es mercantil :
- La intervención de un empresario.
- Vinculación del contrato a la actividad profesional del empresario.
Aunque estas dos notas no se dan en la totalidad de los contratos mercantiles, pero si son, por lo general, notas que están unidas a la actividad empresarial.
De todos modos, la función del contrato mercantil es lo mismo que en el ámbito civil, lo que explica que el núcleo tradicional del derecho mercantil en materia de contratos lo forman los artículos del Código Civil que integran el derecho de obligaciones
Por ello, se entenderá que el contrato mercantil habrá que entenderlo como un acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Existen diversos contratos que son mercantiles y que no regula el C.com. y que se dice que son atípicos. (bancarios, leasing...)
De los contratos que regula el Código, no establece una regulación completa, sino que dicta unas normas especiales que alteran en parte los preceptos del Código Civil.
El Código dedica unos preceptos, agrupados como Disposiciones Generales sobre los Contratos de Comercio, donde establece algunas normas especiales que alteran normas generales de derecho civil.
Especialidades en el Régimen General de las obligaciones mercantiles contractuales
Los contratos mercantiles generan obligaciones que quedan sometidas a las normas generales del Código Civil a falta de un sistema específico de normas propias, pero el C.Comercio establece algunas reglas especiales que suponen una regulación distinta a la del derecho común y que afectan a los siguientes extremos :
Cumplimiento de las obligaciones mercantiles
Los tribunales no pueden establecer términos de gracia o cortesía que retrasen el cumplimiento de las obligaciones mercantiles a no ser que las partes lo hayan establecido en el contrato, es decir, que exista un término convencional o bien tal plazo derive de una disposición terminante de derecho, es decir, que exista un término legal.
En las obligaciones mercantiles, el tribunal no puede hacer uso de esa facultad, lo cual no quiere decir que el acreedor pueda, si quiere, aceptar el cumplimiento tardío, aunque no está obligado a ello.
Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por el Código, serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si sólo produjeron acción ordinaria.
Si llevan aparejada ejecución serán exigibles al día siguiente.
Morosidad en el cumplimiento de las obligaciones
Se considera que un deudor se encuentra en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. En los contratos mercantiles que tuvieran señalado un día para el cumplimiento, los efectos de la morosidad comenzarán al día siguiente de su vencimiento. En los contratos que no tengan término legal o convencional, los efectos de la morosidad comenzarán desde el día en que se exija al deudor, bien judicialmente o bien por medio de un notario u otro oficial público el cumplimiento de su obligación. Pero esta exigencia no podrá hacerse antes de que transcurran los plazos señalados, es decir, 10 días con acción.
El efecto de la morosidad es las indemnización de daños y perjuicios
Prescripción como causa de extinción de las obligaciones
Los derechos y acciones nacidos de los contratos se extinguen por prescripción en virtud de la inacción del titular de los mismos durante el tiempo que la ley señala. En el ámbito mercantil, el C.Com. establece en ese punto unas normas de carácter fragmentario dirigidas a señalar los plazos de prescripción de determinadas acciones
Son plazos más cortos que los de las prescripción de las obligaciones civiles, así que vamos a destacar alguna de ellas.
En las obligaciones mercantiles que no tengan plazo señalado, se aplicará la normativa del derecho civil en cuanto a la prescripción de la obligación.
Son causas de interrupción la interpretación judicial, el reconocimiento de deuda y añade la renovación del documento en que se funda la reclamación del acreedor.
Normas generales sobre los contratos mercantiles
Formación de un contrato
Un contrato se formaliza con la oferta y la aceptación del mismo.
En la fase preliminar, el empresario lleva a cabo una actividad de dar a conocer sus servicios o productos mediante reclamos y publicidad, pero ésto no se puede considerar como ofertas de contratos sino simplemente como invitación a los clientes para que hagan ofertas, que una vez concretadas, serán aceptadas o no aceptadas por el empresario.
Este proceso de formación de los contratos en el ámbito mercantil, juega un papel importante la ley de consumidores, en este punto esta ley ha querido proteger a los consumidores y usuarios con un régimen especial consistente en que el empresario queda vinculado por las condiciones y garantías que ofrece en la publicidad de bienes y se ha dado a conocer al público. Esto significa, en primer lugar, el deber de los empresarios de ajustar la publicidad de bienes y servicios a la verdadera razón de éstos, de manera que no puede, mediante publicidad engañosa, que sus productos tengan unas características o condiciones que no son ciertas y, en segundo lugar, va a incidir en la formalización del empresario queda vinculado frente al consumidor por las condiciones y garantías ofrecidas en sus anuncios, aun cuando éstas no se recojan en las declaraciones de voluntad que dan lugar al nacimiento del contrato.
Sólo si en contenido del contrato recoge cláusulas más beneficiosas éstas prevalecerán sobre el contenido de las ofertas hechas al público.
Contratos celebrados entre ausentes y su momento de perfección
Los contratos celebrados por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se contrate aceptando la propuesta o las condiciones con las que ésta fuese modificada.
Este artículo sigue el sistema de perfección basado en la declaración de la aceptación.
La trascendencia que tiene saber el momento de perfección del contrato, es saber en que momento puede revocarse la oferta. Las mismas reglas que se aplican al momento de perfección del contrato son de aplicación a los efectos de determinar el lugar en el que se considera perfeccionado en contrato, por tanto, los contratos mercantiles han de considerar que se perfecciona en el lugar donde se admite la perfección, mientras que el Código civil se considera en el lugar donde se hizo la oferta.
La importancia práctica de establecer el lugar de perfección del contrato radica en cuál serán los tribunales competentes y cuál va a ser el ordenamiento jurídico aplicable.
En el caso de los contratos celebrados por teléfono, se consideran concluidos como los contratos entre presentes para determinar el momento de la perfección y como los contratos entre ausentes respecto del lugar donde se perfecciona.
La perfección del contrato en caso de que intervenga un agente mediador
El Código civil establece que los contratos en los que intervenga un agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieran aceptado la propuesta. Este artículo parece pensar sólo en el caso de que los agentes o corredores sean mediadores, pero frecuentemente ocurre que los agentes actúan como comisionistas de una de las partes con poder de representación y, entonces, el contrato se perfecciona cuando la otra parte acepta sus propuestas o bien cuando el agente acepta la propuesta que otra persona le hace. En el primer caso estaremos ante un agente con el encargo de vender y en el segundo con el encargo de comprar.
La representación del agente puede ser directa, si actúa en nombre de su comitente, o bien indirecta, si omite el nombre de éste.
Forma del contrato
La forma del negocio jurídico en general es el medio o modo a través del cual se realiza la declaración de voluntad, por lo que, entendida así, la forma se antoja indispensable. En el derecho mercantil rige el principio de libertad de forma, salvo en los casos en los que el propio código establezca otra cosa y en las leyes contractuales especiales.
La prueba de los contratos mercantiles
La prueba debe realizarse por alguno de los medios que el Código Civil tiene establecidos.
La declaración de testigos no es por sí sola suficiente para probar un contrato cuya garantía exceda de 1500 ptas. de manera que deberá concurrir otra prueba.
Los libros y pólizas de los agentes colegiados hacen fe en juicio y de acuerdo con esos libros han de resolverse las divergencias que aparezcan entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes.
Los libros de los comerciantes tienen la eficacia probatoria que consideran los tribunales.
Por otro lado, los consumidores en los casos en los que se les aplica la ley del consumidor tienen derecho a pedir a la otra parte un documento que les sirva de prueba del contrato. La ley de consumidores establece que el consumidor tendrá derecho a la entrega, salvo renuncia del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.
Por último, es necesario hacer referencia a la factura como medio de prueba.
El Código de Comercio no contiene una norma específica sobre el valor probatorio de la factura. Entendiendo por factura el documento que una parte envía a la otra en la que se describen mercancías o servicios prestados con la suma de su importe. En principio, la factura tiene valor probatorio que tiene una confesión extrajudicial de quien la redacta respecto de los servicios prestados o de las mercancías entregadas, de manera que, si el otro contratante devuelve un ejemplar de esa factura firmado, se considera que está de acuerdo con el contenido de la misma y con la prestación de ese servicio.
Interpretación de los contratos
Las normas sobre la interpretación de los contratos mercantiles están dirigidas a establecer criterios objetivos para descubrir cuál ha sido la voluntad común de las partes. Estas normas completasen las del Código Civil que por otra parte regulan la cuestión de manera más detallada que en el ámbito mercantil.
La norma fundamental en este punto del Código de Comercio es la que ordena que los contratos han de interpretarse de buena fe, es decir, que el contrato ha de aplicarse pensando que los contratantes han actuado de forma leal y con confianza recíproca.
Llos contratos han de cumplirse según los términos en que fueran hechas y redactadas sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido propio, recto y usual de las palabras dichas y escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubiesen explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
Con esto quiere decirse que el contrato ha de ser interpretado teniendo en cuenta la finalidad económica que las partes han querido alcanzar y también lo que es normal en el medio comercial o industrial en el que se desarrolla su actividad
Si se originasen dudas que no puedan resolverse con arreglo al Código de Comercio o al Civil, se decidirá la cuestión a favor del deudor.
Contratos con cláusula penal
En caso de incumplimiento del contrato por una de las partes si se ha fijado pena de indemnización contra el que no cumpliera, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato utilizando los medios que el ordenamiento jurídico pone a su alcance o pedir que se cumpla la pena prescrita, pero utilizando una de estas vías quedará extinguida la otra salvo pacto en contrario.
Se aplicará de forma subsidiaria lo establecido en el Código Civil.
Contratos celebrados fuera del establecimiento
Teniendo en cuenta que en este tipo de contratos es fácil que se produzcan prácticas abusivas dada la imposibilidad del consumidor de contrastar la calidad y el precio de la oferta, se ha hecho necesario establecer una normativa que regule este tipo de contratos
Contratos sometidos a condiciones generales
Se definen como aquellas cláusulas contractuales predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes con independencia de la autora material de las mismas, de su apariencia externa o interna, de su extensión y de cualquier circunstancia habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos de adhesión, y calificándose las partes que intervienen en ellos como predisponente, que es aquel sujeto profesional, sea empresario o no, siempre que actúe en el ejercicio de su actividad profesional. La otra parte, denominada adherente, puede ser cualquier persona física o jurídica.
Las condiciones generales deben incorporarse al contrato de adhesión mediante la aceptación del adherente que debe hacerse en la forma que establece la ley y así, se establece que no podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales de contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al ordenante de la existencia de las condiciones y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.
Cuando el contrato no deba formalizarse por escrito y el predisponente entregue un resguardo significativo de la contraprestación recibida, bastará con que el predisponente anuncie las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar donde se celebra el negocio, que los inserte en la documentación que acompañará su celebración o que de cualquier forma que garantice al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración, así como también la ley establece que en caso de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La aceptación de todas y cada una de las cláusulas, en este supuesto se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada donde constarán todos los términos de la misma. Además, la ley exija que las condiciones generales deben redactarse ajustándose a los criterios generales de contratación por las que respecto a la naturaleza jurídica de las condiciones generales asuma el criterio que las consideran con carácter contractual.
Régimen de las condiciones generales
Su interpretación ha de regirse o regularse por las normas generales sobre la interpretación de los contratos.
Se establece que en caso de contradicción las condiciones generales y las particulares que se hayan redactado de forma específica para ese contrato concreto prevalecerán las particulares sobre las generales a menos que estas últimas, las generales, resulten más beneficiosas para el adherente.
Las dudas que pudieran generar las condiciones generales oscuras han de resolverse a favor del adherente.
El adherente en todo caso ha de ser informado expresamente a cerca de la existencia de las condiciones generales y ha de tener la oportunidad de conocer su contrato. Estas condiciones se incorporan normalmente al contrato manifestando el adherente su aceptación mediante la firma por todas las partes el documento contractual que puede reproducir las condiciones generales o bien pueden ir en un documento anexo dichas firmas.
La Ley de condiciones generales declara la nulidad de pleno derecho de aquellas condiciones generales contrarias a lo que la propia ley establece o lo que se establece en alguna norma imperativa o prohibitiva en perjuicio del adherente teniendo en cuenta lo previsto en el régimen de la ley de defensa de los consumidores, siendo nulas las condiciones generales que pueden calificarse como cláusulas abusivas conforme a lo dispuesto en la ley de consumidores.
Control de las condiciones generales
La Ley de Condiciones Generales de contratación establece un régimen especial para el ejercicio de acciones colectivas en el caso de condiciones generales contrarias a la ley y así mismo ha establecido también un control de las mismas por medio de las creación de un registro de condiciones generales de la contratación cuyo régimen debe completarse con normas reglamentarias.
Normas referentes sobre todo a la organización de ese registro y a la eventual imposición de la obligación de inscripción de inscripción de las condiciones que afectan a determinados sectores de la contratación.
Por último, el sistema de control se completa con las obligaciones que la ley de condiciones generales impone a los propietarios, tales como registradores y corredores de comercio en el buen desarrollo de las condiciones generales.
La ley prevé la existencia de tres acciones que son :
- Acción de cesación.
- Acción de contratación.
- Acción de reconocimiento.
Se regulan independientemente de la posibilidad de que cualquier contratante ejercita contra el predisponente una acción individual que vaya encaminado a obtener la declaración de nulidad o bien solicite la no incorporación de una determinada cláusula o condición que aparezca en el contrato de adhesión.
Estas tres acciones colectivas que vamos a ver, podrán ser ejecutadas por determinadas entidades tales como colegios, profesiones, cámaras de comercio, organizaciones de consumidores, etc. Tienen como finalidad el que los jueces o tribunales impidan la utilización de condiciones generales que sean contrarias a la ley.
La acción de cesación va dirigida a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se consideren nulas y a abstenerse de utilizarlas en el futuro.
La acción de retractación tiende a obtener una declaración judicial que obligue al demandado, sea el predisponente o no, a retractarse de la recomendación que haya ejecutado de utilizar las cláusulas generales que se consideran nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro. Esta acción puede tener eficacia práctica en relación con cláusulas recomendadas por las agrupaciones de empresarios o por grupos de sociedades.
La acción de reconocimiento de condiciones generales entiende que la sentencia declara que una determinada cláusula tiene la naturaleza de condición general y por lo tanto debe someterse a la ley de condiciones generales de la contratación. Si la inscripción de esta cláusula en el registro fuera obligatoria, la sentencia declarará también tal obligación.
Régimen de condiciones generales de contratación
La ley de condiciones generales ha creado un régimen de condiciones generales que está pendiente de que dicten normas reglamentarias que se desarrollan con más detalle como sucede en el reglamento de normas del Registro Mercantil.
En un registro público, la inscripción de las condiciones generales es, en principio, voluntaria y será obligatoria excepcionalmente cuando el gobierno así lo apruebe respecto de las condiciones generales utilizadas en determinados sectores de la contratación, como el caso de los créditos para la adquisición de viviendas o el seguro del automóvil.
También deberán inscribirse las sentencias firmes condenatorias que sean consecuencia del ejercicio de la acción individual de nulidad o de no incorporación de determinadas condiciones generales así como los relativos a las acciones colectivas que hemos visto ya.
Deber de información de criterios profesionales
La ley declara que los notarios registradores convertirán en el ámbito de sus respectivas competencias de la aplicación de la Ley de Condiciones Generales tanto en sus aspectos generales como en cada caso concreto sometido a su intervención.
En este punto la obligación del registrador aparece difusa y en relación a lo cual el registrador podrá denegar el acceso al registro de cláusulas que sean ilícitas de acuerdo con los principios registrados. Mientras que la obligación del notario aparece más clara y precisa ya que, en el art. 23 de la ley dice que el notario hará constar en el contrato el carácter de condiciones generales de las cláusulas que tengan esa naturaleza y que figuran previamente inscritas en el registro de condiciones generales se la contratación o de la manifestación en contrario de los contratantes.
También la ley establece que los corredores de comercio en el ámbito de sus competencia, informarán sobre la aparición de la Ley de Condiciones Generales.
El régimen de condiciones generales y cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores.
La Ley de condiciones generales de contratación ha modificado la Ley de Defensa de los Consumidores.
Las cláusulas abusivas respecto de las cuales establece por un lado unas normas generales sobre el concepto y el alcance del régimen de las cláusulas abusivas y por otro establece una lista de carácter mínimo de los supuestos de cláusulas abusivas que podrá ser completado por los tribunales.
Noción y alcance del régimen de las cláusulas abusivas
Son abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que causan un perjuicio al consumidor originando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato siendo contrarias a las exigencias de la buena fe.
El dato más relevante en la consideración de las cláusulas abusivas es el hecho de que no sean negociables individualmente. Aunque no perderán su carácter de abusivas aunque alguna de ellas o alguno de sus elementos se haya negociado individualmente. El techo de la negociación individual de una determinada cláusula ha de ser probado por el empresario profesional.
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y no se tendrán por no puestas. Normalmente la inclusión de estas cláusulas produce la nulidad parcial del contrato.
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