SOLUCION RAPIDA Y EFICAZ A TUS CONSULTAS LEGALES

Concepto

Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.Es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con retribución o sin ella.

 

Caracteres.

  • Consensual, ya que se perfecciona por el mero consentimiento.
  • Unilateral (si no media retribución) y bilateral (si el mandato es retribuido).
  • Intuitu personae o de confianza.

 Distinción entre mandato y arrendamiento de servicios

El mandato es un instrumento de cooperación jurídica por sustitución. Sólo pueden ser objeto del mandato aquellos actos en que quepa la sustitución, es decir, aquellos actos que el mandante realizaría normalmente por si mismo. Mientras que habría arrendamiento de servicios cuando se encarga a alguien la prestación de servicios que normalmente no podría realizar y que no son de la propia actividad de la persona que los encarga (del mandante).

 

Distinción entre mandato y representación

Así, el mandato es un contrato y por tanto requiere aceptación del mandatario. Mientras que el apoderamiento es una declaración de voluntad unilateral del dominus que no requiere aceptación.

 Además, el mandato regula las relaciones internas entre mandante y mandatario; y hay obligación de realizar el encargo. Mientras que el apoderamiento trasciende a lo externo, y determina la eficacia respecto del dominus, de los negocios que celebre el representante con los terceros en nombre de aquel; y no origina obligaciones inmediatamente.

 

Clases de Mandato
  • Por la forma, cabe un mandato expreso (en cuyo caso puede formalizarse en documento público, en documento privado, o verbal) o tácito (deducido de los actos propios del mandante y del mandatario).

  • Por la retribución cabe distinguir entre mandato retribuido y gratuito.A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a la que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
 
  • Por el ámbito o extensión del poder,El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.

  • El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

  • Por la representación, se distingue entre mandato representativo (el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante) y mandato sin representación -o mandato simple- (el mandatario , cabe distinguir entre un mandato civil y un mandato mercantil, también d actúa por cuenta del mandante, pero en nombre propio).

  • Por la legislación aplicable, cabe distinguir entre un mandato civil y un mandato mercantil, también denominado contrato de comisión. Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o Agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

  • Mandato de crédito, es admisible al amparo del pº de autonomía de la voluntad del art 1255 CC, Ordinariamente funciona como una fórmula de financiación: se encarga a alguien que, en nombre y por cuenta propia, conceda un crédito a un tercero con el que se quiere contratar (y que no dispone del capital necesario), afianzando el que hizo el encargo la obligación de restitución y pago de intereses asumida por el tercero.

 

 Elementos personales

  •  El mandante, el que encarga el servicio o actividad
  • El mandatario, el que lo realiza por cuenta y en interés de aquel.
 El mandante necesita capacidad general para contratar así como la capacidad específica para el acto concreto a realizar.

Por su parte, el mandatario necesita solo la capacidad general para contratar.

El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores”.

 

El elemento real

Es el acto jurídico (o actos) a realizar por cuenta del mandante.

El acto a realizar ha de ser posible, lícito, determinado y no personalísimo del mandante.


 El elemento formal

Se trata de un contrato consensual y no formal.

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aún de palabra.

La aceptación también puede ser expresa o tacita, deducida esta ultima de los actos del mandatario.

Deberán constar en documento público: El poder contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

 


Efectos del Contrato

1.- Relaciones Jurídicas Internas

Obligaciones del Mandatario:
  • Su obligación fundamental es el cumplimiento del encargo.El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que , de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que según la naturaleza del negocio haría un buen padre de familia.El mandatario no puede traspasar los limites del mandato.No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: - Cuando no le dio facultad para nombrarlo. - Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente. Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo. Puede, además, el mandante dirigir su acción contra el sustituto. Al lado de esta sustitución del poder que la doctrina denomina subapoderamiento, cabe otra en la que el apoderado coloca en su lugar un sustituto que le desplaza totalmente, quedando el primero fuera de la relación representativa. En este caso se habla de transmisión de poder y la doctrina considera aplicable la misma disciplina que para el subapoderamiento.

  •  Obligación de rendir cuentas.Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

  • Responsabilidad frente al mandante en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones.  responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasione al mandante.De otro lado, igualmente incurre en responsabilidad el mandatario en el caso de ejecución defectuosa del mandato, respondiendo por dolo y por culpa. El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuido.

  • En el caso de varios mandatarios,La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así.

Obligaciones del mandatario
  • Pagar al mandatario su retribución, en los casos en que proceda.

  • Anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiese anticipado, debe reembolsarlas el mandante aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación

  • Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y  perjuicios que le haya ocasionado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice tales indemnizaciones y reembolso. Este derecho de retención se configura como prenda, y por tanto se refiere exclusivamente a las cosas muebles.

  • En caso de pluralidad de mandantes, quedan éstos solidariamente obligados para todos los efectos del mandato frente al mandatario.


 2.- Relaciones Jurídicas externas

Régimen jurídico del mandatario. Cabe distinguir entre el mandato representativo y el mandato no representativo.
  • Cuando el mandatario actúe en nombre propio (mandato no representativo), la relación jurídica tiene lugar directamente entre mandatario y terceros (los terceros no conocen que el mandatario realmente actúa por cuenta de otro), sin perjuicio de que posteriormente el mandatario tenga que cumplir sus obligaciones con el mandante (ej.: transmitirle la propiedad de la cosa adquirida al tercero). Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

  • Cuando el mandatario actúa en nombre del mandante (mandato representativo) y el tercero conoce, pues, que el mandatario actúa por cuenta de otro, las relaciones jurídicas del acto realizado tendrán lugar directamente entre mandante y tercero. El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata, sino cuando se obliga a ello personalmente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

 

 Régimen jurídico del mandante.

  • En el caso de mandato representativo, El mandante queda obligado directamente con los terceros. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el rnandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

  • En el caso de mandato no representativo o que el mandatario haya traspasado los limites del mandato; El mandante no queda obligado con los terceros, sino cuando: - Se trate de cosas propias del mandante - O medie ratificación expresa o tacita. Se entiende que hay ratificación tacita cuando el mandante, sin hacer uso de la acción de nulidad por el ejercitable, acepta en su provecho los efectos de lo ejecutado sin su consentimiento. La ratificación produce efectos retroactivos, sanando y haciendo valido el negocio desde su origen.

 

Extinción  

El mandato se extingue, además de  por las causas generales de todo contrato, por las siguientes:

  1. La revocación
  2. Por renuncia o incapacitación del mandatario.
  3. Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

 

Ante cualquier problema, duda o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico (administrador@asesorlegalgratis.com), mediante el foro o si lo desea por contacto directo en chat