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Concepto

Son comerciantes individuales los que teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio se dedican a el habitualmente.

La cualidad d comerciante se determina en nuestro derecho por un criterio exclusivamente real.

Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al publico o d otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto una operación mercantil.


Capacidad

Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición d sus bienes.

Incapacidad

Estarán incapacitados para el comercio habitual:

  • Los menores de 18 años aunque estuvieran emancipados

  • Los incapacitados por sentencia judicial sometidos a tutela o curatela, pues carecen de libre disposición de sus bienes. Ahora bien, los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes.

  • El quebrado no puede ejercer el comercio salvo que haya sido rehabilitado o este autorizado por un convenio para continuar al frente de su establecimiento.


Prohibiciones

La prohibición se diferencia de la incapacidad en que supone capacidad, mientras que la capacidad e incapacidad son estado que se excluyen mutuamente.

Los actos mercantiles realizados por los incapaces son nulos. Los realizados por los incompatibles son validos. La prohibición legal desenvuelve su efectividad por el cauce de las sanciones penales o reglamentarias impuestas al contraventor.

  • Prohibiciones absolutas. Unas veces estas prohibiciones tiene carácter absoluto, comprendiendo toda clase de comercio en todo el territorio nacional. Entra en esta categoría las personas que por leyes o por disposiciones especiales no pueden negociar, como los clérigos y eclesiásticos o  los miembros del gobierno y del Tribunal Constitucional
  • Prohibiciones relativas. Otras veces la prohibición se circunscribe al territorio en que se desempeñan funciones incompatibles con el comercio, como ocurre con los magistrados, jueces y fiscales en activo, los jefes gubernativos y económicos de las provincias etc.…

  • Prohibiciones que afectan a un determinado genero de comercio.Como son las que afectan a los socios de las sociedades colectivas, al capitán del buque, al administrador de una sociedad de responsabilidad limitada etc…


Régimen Jurídico del Comerciante casado

Para determinar qué bienes quedan sujetos a responsabilidad patrimonial del comerciante casado, es necesario acudir, en primer lugar, a los pactos que los mismos hubieran establecido en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

En defecto de los mismos, quedan obligados, a resultas del ejercicio del comercio, por cualquiera de los cónyuges:

  • Los bienes propios del mismo y los adquiridos por estas resultas, pudiendo enajenar los unos y los otros.
  • Los bienes comunes, siempre q preste su consentimiento el otro cónyuge, presumiéndose otorgado este consentimiento cuando ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge, o cuando al contraer matrimonio se hallare ya ejercitando el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
  • Los bienes propios del otro cónyuge, siempre q éste preste su consentimiento expreso en cada caso.
El cónyuge del comerciante podrá revocar libre mente el consentimiento expreso o presunto.

Los actos del consentimiento, oposición y revocación habrán d constar, a efectos de terceros, en escritura publica inscrita en el Regsitro Mercantil, no pudiendo en ningún caso, los actos de revocación, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.


Auxiliares del Comerciante

El comerciante en el ejercicio de sus actividades necesita valerse de la colaboración de otras personas. Los auxiliares del comerciante son los que prestan su colaboración de forma permanente en el establecimiento del comerciante. El auxiliar es representante, pero no es mandatario, la relación q le une con el empresario es de carácter laboral.

El ámbito de su poder permite distinguir entre los diversos auxiliares del comerciante, como son: el factor, el dependiente y el mancebo.

Factor

Es un apoderado general, colocado al frente de una establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el trafico o giro propio de aquel, administrando, dirigiendo y controlando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento, con capacidad para obligarse y poder de la persona por cuya cuenta ha de hacer el trafico, debiendo expresar esa relación d apoderamiento en cuantos documentos suscriba al contratar a nombre de su principal o empresario. Actuando en esa forma, recaerán sobre el principal todas las obligaciones que contraiga el factor. El factor habrá de estar dotado de un poder general para actuar en el establecimiento en que preste sus servicios, pero no de un poder general para desarrollar toda clase de actividades mercantiles. El poder deberá inscribirse en el Registro Mercantil cuando el otorgante este inscrito.

Deberán realizar las funciones comerciales que tengan encomendadas con la diligencia de un buen comerciante, haciéndoles el Código responsables, frente al principal, de cualquier perjuicio qe causen a sus intereses por haber procedido con “malicia, negligencia o infracción d las ordenes.” Pero el factor tiene otras obligaciones de carácter prohibitivo:

  1.  La de no hacer concurrencia al principal realizando por cuenta propia operaciones del mismo genero d las q constituyan el giro o trafico del establecimiento, salvo estar expresamente autorizado para ello.
  2. la de no delegar en otro sin consentimiento del principal, el encargo recibido.

 El factor es un colaborador estable del empresario cuyo apoderamiento dura en tanto no sea revocado. Subsiste incluso en caso de fallecimiento del principal. La revocación del poder deberá ser expresa, y surtirá efecto frente al principal una vez puesta en su conocimiento, y frente a los terceros una vez inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de poder inscrito


  Dependiente

Son auxiliares del comerciante aquellos a quienes se les encomiende el desempeño constante y en su nombre de algunas gestiones del giro o trafico a que se dedique. Su poder es necesariamente limitado, puede ser escrito o verbal, ordenando el Código que se comunique a los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales. Sus actos no obligan a su principal sino en las operaciones propias del ramo que le estuviera encomendado.

Mancebo

Son auxiliares del comerciante a los que éste les encomienda que realicen en su nombre y por su cuenta unas operaciones concretas mercantiles que forman parte del giro o trafico a que se dedica. También tienen la condición de apoderados del principal, pero el poder es mas limitado que el del factor y los dependientes. Su función consiste en realizar operaciones de venta en tiendas o almacenes abiertos al publico y según el Código se les reputaran autorizados para cobrar el importe de las ventas q hagan y sus recibos serán validos expidiéndolos a nombre de sus principales, siempre q las ventas sean al contado y el pago se verifique dentro del establecimiento.


Especialidades de la representación mercantil

La representación que consiste en la realización por una persona llamada representante de un acto jurídico cuyos efectos se producen en la esfera jurídica de otra persona llamada representado.

Sus características son:

  • Facilidad para concederla, pues cabe tanto el apoderamiento solemne en escritura publica inscrita en Registro Mercantil como el apoderamiento simple por escrito e incluso verbal.

  • Respecto a la publicidad legal d los poderes si el empresario individual esta inscrito en el RM el poder debe inscribirse en el Registro Mercantil y lo mismo ocurre respecto de los poderes concedidos a gerentes o factores. La inscripción del poder es oponible a terceros pero lo que hace nacer el poder no es la inscripción en el Registro Mercantil sino el negocio de apoderamiento. La inscripción de los administradores de las sociedades de capital es obligatoria pero no constitutiva sin perjuicio de las dificultades que en la practica puedan contraer administrador frente a la legitimación que dimana del Registro Mercantil.

  • Se exige tipicidad pues el contenido de la representación viene determinado muchas veces por la ley.

  • La estabilidad de permanencia y su carácter personalísimo q justifican por una parte la subsistencia del poder después de muerte el poderdante.

  • Mayor amplitud respecto a la representación civil.


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