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La Incapacitación

Concepto

Según el Código Civil son causas de incapacitación las deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Es claro que las personas, sobre todo las personas mayores pueden sufrir alguna disminución en su capacidad cognoscitiva y en sus facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Desde esta perspectiva cuando hay una disminución de la capacidad de querer y entender, podemos establecer un criterio que distinga a esta persona de las demás.

La capacidad se presume por Ley mientras no se demuestre lo contrario por sentencia judicial.

La incapacitación tiene como finalidad principal proteger a la persona y se justifica por la ausencia o disminución de discernimiento, bien se trate por enfermedad mental que impida el autogobierno de su persona y sus bienes (incapacidad total o parcial) o porque le impida únicamente la protección del interés económico familiar (prodigalidad).

Sin embargo, en casos concretos, según la Ley 41/2002 sobre Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se pueden dar supuestos especiales de incapacidad o de sustitución de la capacidad, al tratar el consentimiento informado del paciente para determinadas intervenciones quirúrgicas. En estos caso y cuando el paciente, a criterio médico no sea capaz de tomar decisiones o su estado no lo permita, el consentimiento lo podrán prestar personas vinculaads a él por razones familiares o de hecho.

Legitimación

Pueden promover la declaración de incapacidad (por orden de preferencia):

  • Cónyuge y descendientes.
  • Ascendientes o hermanos
  • Si estas personas no existieran o no la promovieran, el Ministerio Fiscal está obligado a hacerlo cuando tenga conocimiento de la existencia de un presunto incapaz.
  • Se establece igualmente la obligación de las Autoridades o Funcionarios públicos, de comunicar de inmediato al Fiscal la existencia de un presunto incapaz cuando conozcan estos hechos en virtud del ejercicio de sus funciones públicas.
  • cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacidad.

Efectos

Lla incapacitación sólo puede establecerla la Autoridad Judicial en virtud de sentencia, en la cual establecerá los límites en la capacidad de obrar de la misma y la extensión de los actos que no pudiendo realizar el incapaz por sí mismo deberán estar sujetos a tutela.

La sentencia o resolución que declare la incapacidad se remitirá de oficio al registro civil para que sean anotadas en el mismo.

El hecho de la declaración de la incapacidad de una persona no impide que posteriormente, si sobrevienen nuevas circunstancias, pueda dejarse sin efecto esta declaración o modificar el alcance y extensión de la incapacitación ya declarada.

 

La Prodigalidad

Concepto

Se trataría de una persona con una conducta socialmente reprochable que de modo habitual pone en riesgo su patrimonio en perjuicio de su familia más cercana. No se trata de la persona que por encima de sus posibilidades invierte en la familia o que realiza ocasionalmente un negocio que a la postre resulta ruinoso. Se trata de quien malgasta sin un fundamento que socialmente sea aceptado como válido y con ello perjudica a los familiares que están en situación de recibir o reclamarle alimentos.

Legitimación

Pueden pedir la declaración de prodigalidad (por orden de preferencia)

  • El cónyuge ( o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable).
  • Llos descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos.
  • También y con carácter subsidiario puede solicitarla el Ministerio Fiscal si no lo hicieran estos familiares o si alguno de ellos fuera menor o incapaz.

Estas personas que pueden solicitar la declaración de prodigalidad, han de tener una dependencia actual de percepción de alimentos del presunto pródigo y que efectivamente esté obligado a prestarlos (o que tengan pendiente una reclamación judicial por la prestación de los mismos) por lo que no basta con tener una mera expectativa, sino que ha de ser una situación real y actual.


La Tutela

Concepto

Se trata de una institución que puede afectar a los mayores, tanto en posición de tutores de un menor o
un incapaz, como en situación de tutelados por haber sido incapacitados.

Es un cargo retribuído, eso sí siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Será el Juez el que fije la cuantía de la retribución, procurando que no baje del 4 por cien ni ascienda del 20 por cien del rendimiento líquido de los bienes.

La tutela se ejerce siempre bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

El Juez respecto al ejercicio de la tutela,tiene igualmente unas funciones muy amplias, en el sentido de que no sólo decidirá en cualquier situación que se presente conflictiva o en cualquier situación transcendental que afecte a la persona y bienes del tutelado, sino que también como autoridad pública independiente que es, detenta la facultad de control de la tutela.

Nombramiento de Tutor

Puede ser nombrado por los padres del menor o incapaz en disposición testamentaria o en documento público notarial. En el caso en que ambos padres designasen tutelas distintas cuyo ejercicio simultáneo fuera incompatible, decidirá el Juez cómo debe establecerse la tutela.

Estas disposiciones son vinculantes para el Juez, salvo que considere que perjudiquen al menor, en cuyo caso podrá disponer otra cosa en resolución motivada.

También puede ser nombrado por el Juez de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal cuando tengan conocimiento de una persona que deba ser sometida a tutela, ya sea un menor o un incapaz sobre el que se haya seguido el correspondiente procedimiento de incapacitación.

Orden de preferencia, el cual no es vinculante para el Juez, ya que éste puede alterar este orden en beneficio del menor o incapacitado:

  • Cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Padres.
  • Personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

La tutela se ejercerá siempre por un solo tutor, salvo en los casos en que la Ley admite que sean varios  o el Juez lo considere conveniente.

Capacidad para ser tutor

Pueden ser tutores las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurran alguna de las causas de inhabilidad establecidas por la Ley.

Igualmente pueden ser tutores las personas jurídicas sin finalidad lucrativa y cuyo objetivo sea la protección de menores e incapacitados, y tienen el deber de hacerse cargo de ellos cuando los mismos se encuentren en situación de desamparo.

Excusas

El cargo de tutor es obligatorio para quien sea nombrado como tal, pero excusable en virtud de las causas de excusa que determina la ley, y que debe hacer valer en los quince días siguientes al conocimiento del nombramiento o en cualquier momento del ejercicio de la tutela si la causa de excusa le sobreviniera en el ejercicio del cargo.

Las causas de excusa derivan de razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, falta de vínculos con el tutelado o cualquier otra causa por la que resulte muy gravoso el ejercicio del cargo.

Inhabilidad para ser tutor

  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente en los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieran enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieran manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela sea únicamente de la persona.
  • Tampoco podrán ser tutores las personas excluidas expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el juez, estime conveniente otra cosa en beneficio del menor o incapacitado.

Obligaciones del tutor

  • Ser el representante del menor o incapaz para aquellos actos que no puedarealizar el menor o incapaz por sí sólo, según lo que disponga la Ley o la Sentencia de incapacitación.
  • Tratándose de tutor persona física, deberá prestar fianza si lo acuerda el Juez, y será en la forma y cuantía que éste determine. Las entidades públicas que ejerzan esta función, están exentos de prestar fianza.
  •  Formar inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días, en el cual deberá dar cuenta de los bienes que recibe y el estado en el que están.
  •  Velar por el tutelado, entendiendo por tal, la prestación de alimentos, educación y formación del menor , promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su inserción en la sociedad, la información anual al Juez sobre la situación del menor o incapacitado la rendición de cuentas anual de su administración.
  • Solicitar autorización judicial para la realización de determinados actos de carácter dispositivo sobre bienes y derechos del tutelado.
  • Cuando llegue el momento de la extinción de la tutela, deberá llevarse a efecto una rendición de cuentas final.

La extinción de la tutela

  • Por remoción: Pueden ser removidos en el cargo tutelar los que después de establecida la tutela incurran en alguna de las causas legales de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño del cargo de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.La remoción del tutor o tutores se iniciará a instancias del Juez, el Fiscal, del propio tutelado o de otra persona interesada. En tanto se tramita este procedimiento, el Juez puede suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.
  • Si se trata de un menor de edad, la tutela se extingue por la mayoría de edad del tutelado, a no ser que anteriormente hubiera sido incapacitado judicialmente.
  • Por la adopción del tutelado menor de edad.
  • Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
  • Por concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
  • Cuando la tutela hubiera tenido su origen en la privación o suspensión de la patria potestad, al recuperarse ésta.
  •  Al revisarse la incapacitación, al declararse el cese de ésta, o se modifique la sentencia de incapacitación, sustituyendo la tutela por curatela.

La Curatela

Se trata de una institución cuya finalidad principal es la de prestar asistencia al incapaz para la realización de determinados actos jurídicos, sea por que se le haya declarado una capacidad limitada pero no incapacidad absoluta, por que se le haya declarado pródigo, o en el caso de los menores cuando estos tuvieran el beneficio de la mayoría de edad o estuvieran emancipados y sus padres no pudieran asistirles por impedimento de hecho o legal o fallecimiento.

Si en la sentencia no se  hubiera especificado en qué actos es necesaria la intervención de curador, se entiende que la curatela es necesaria para los mismos actos en los que en relación a la tutela, el tutor necesita recabar autorización judicial. 

Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.

Para el caso en que se lleve a cabo una revisión de la declaración de incapacidad, si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela. Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.

Defensor judicial

Es nombrado en los casos en los que existe conflicto de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso patria potestad y el que ejerce ésta, ostenta su representación o completa su capacidad.
También puede designarse un defensor judicial con carácter previo a que se proceda al nombramiento de un tutor o curador.
Esta figura de representación se rige por lo dispuesto para los tutores y curadores.


Procedimiento de Incapacitación

La competencia será la del Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona cuya declaración de incapacidad o prodigalidad se solicite.

Serán parte quien o quienes insten el procedimiento de incapacitación o de declaración de prodigalidad, el presunto incapaz o pródigo, los cuales deberán ser asistidos de abogado y representados por un procurador,(siempre que no sean defendidas por el Ministerio Fiscal) y el Ministerio Fiscal, que siempre será parte en estos procedimientos, bien como solicitante de la declaración de incapacidad o prodigalidad o como defensor del presunto incapaz o pródigo, o bien en el propio ejercicio de sus funciones salvaguardando el interés del
incapacitado.

Deben promover la declaración de incapacidad, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz, el Ministerio Fiscal con
carácter subsidiario y cualquier persona para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación, además de la obligación ya referida que tienen autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, para ponerlo en conocimiento del Fiscal-

La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.

El presunto incapaz o pródigo puede comparecer por sí mismo en su propia defensa y representación. Si no
comparece le defenderá el Ministerio Fiscal si no hubiera sido él mimo el promotor de la incapacitación. En este último caso, el Juez debe nombrar un defensor judicial

En los procesos de incapacitación, además de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y las que el Juez considere oportunas realizar, hay determinadas pruebas que la Ley señala como necesarias practicar, y su falta puede motivar la nulidad del procedimiento:

  • El examen del presunto incapaz.
  • La audiencia de los parientes más próximos.
  • Dictamen pericial médico.

La Ley permite el nombramiento de tutor o curador en el mismo proceso de incapacitación cuando expresamente se hubiera solicitado en la demanda, y sobre esta cuestión el Juez está obligado a oir a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que
considere oportuno.

La sentencia que venga a poner fin al procedimiento debe contener unos pronunciamientos básicos: debe
contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de guarda o tutela al que quedará sometido el incapaz, se pronunciará sobre la necesidad de internamiento, nombrará a la persona o presonas que hayan de asistirle o representarle, y, tratándose de sentencia por prodigalidad, deberá determinar los actos que el incapaz no puede realizar sin la asistencia del curador.

Reintegración de la capacidad

La declaración de incapacidad no impide que, si sobrevienen nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso de revisión de la capacidad para reintregrar ésta total o parcialmete.

A ello está obligado el tutor o curador del incapaz, las personas ya indicadas que deben promover el procedimiento de incapacitación, el Ministerio Fiscal y puede hacerlo el propio incapacitado. Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.

La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.

Medidas cautelares

Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación. Estas medidas pueden ser acordadas igualmente a instancias del Ministerio Fiscal.

Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.


La asunción de los cargos tutelares por personas jurídicas

El ejercicio del cargo tutelar puede llevarse a cabo por personas jurídicas sin ánimo de lucro y entre cuyos fines figure la protección de menores y ancianos.

La asignación de estas funciones a personas jurídicas es un complemento indispensable con el fin de evitar situaciones de desamparo de personas incapacitadas, ahora bien, el Juez y el Ministerio Público no deberán olvidar que esta función tiene un carácter subsidiario, pues no se establecerá este tipo de tutela cuando las circunstancias permitan que se nombre tutor a una persona física que resulte idónea para tal cargo, dado que la tutela viene a tener un carácter cuasi familiar, con la carga de afectividad que ello implica , y que lógicamente una persona jurídica no podrá aportar. En cualquier caso el Juez podría acordar un sistema mixto de tutela en el que algunos familiares se corresponsabilizaran de alguna forma, tratando siempre de actuar en beneficio del incapaz.

Como requisitos  están la ausencia de ánimo de lucro y que las mismas cuenten entre sus finalidades la
protección de menores e incapacitados.

De las personas jurídicas públicas, se encargarán los poderes públicos correspondientes de dotar de estas características al organismo correspondiente para el ejercicio de estas funciones.

También puede establecerse la función tutelar a favor de entidades de carácter privado siempre que cumplan a su vez los requisitos en el Código Civil. Estas entidades deberán acreditar que reúnen estos requisitos con carácter previo a la asunción del cargo, siempre que su principal finalidad o una de ellas sea la tutela de personas adultas.


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